LIBRO GENEALÓGICO

 

Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL PERRO MASTÍN ESPAÑOL

(A.E.P.M.E.)

TITULO  I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, ÁMBITO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1º.- Con la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL PERRO MASTÍN ESPAÑOL, abreviadamente A.E.P.M.E., se constituye una asociación con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de carácter no lucrativo, que se regirá por los presentes Estatutos, los preceptos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y demás disposiciones legales que puedan serle de aplicación.

      La Asociación solicitará la afiliación a la Real Sociedad Canina, cuyos Estatutos y Reglamentos acata en su totalidad.

ARTÍCULO 2º.- El domicilio de la A.E.P.M.E. se establece en la Carretera Ponferrada, Local 2 del Recinto Ferial, 24100, Villablino (León). Para trasladar este domicilio a otro lugar, bien dentro de la misma provincia o bien fuera de ella, será necesario el acuerdo de la Asamblea General.   

      La Asociación podrá crear Delegaciones de ámbito provincial o autonómico, dentro del territorio español, o nacional en cualquier otro país del mundo, siempre que se cuente con el número necesario de asociados y así lo apruebe la Junta Directiva. En todo caso, las Delegaciones territoriales españolas, no tendrán personalidad jurídica, ni podrán contar con estatutos propios.

ARTÍCULO 3º.- Constituye su objeto social la difusión, selección y mejora de esta raza, así como la asesoría y apoyo a propietarios y criadores del Mastín Español.

      Para alcanzar su objeto, la A.E.P.M.E. empleará los medios que considere más convenientes y así lo estimen los órganos de gobierno de la misma, dentro de la normativa vigente. Especialmente se propondrán los siguientes :

a. Publicación de artículos, folletos, revistas y libros ; colaboraciones de técnicos y especialistas reconocidos y asesoramiento directo a asociados y criadores.

b. Formación y propuesta de jueces competentes de la raza, para ser en su día habilitados por la Real Sociedad Canina de España.

c. Concesión de premios de crianza, premios de honor y premios especiales, a los mejores ejemplares y lotes de cría presentados por los socios en las diversas exposiciones caninas patrocinadas por la Asociación, por la Real Sociedad Canina o por otros Clubes o Asociaciones afines.

d. La celebración de exposiciones especiales de la raza, bien en el marco de otras organizadas por la Real Sociedad Canina o no, pero siempre con su autorización.

e.- La inspección y control de camadas, el tatuaje y la confirmación de ejemplares, con arreglo a las normas fijadas por los Organos de Administración de la Asociación.

f. Reconocimiento del Libro de Orígenes Español, como libro oficial de orígenes en España y los Libros Oficiales reconocidos por la F.C.I.

g. Colaboración con la Real Sociedad Canina de España para la mayor pureza y exactitud de las inscripciones en el Libro de Orígenes Español.

h. La designación de Delegados Territoriales que representarán a la Asociación en la zona correspondiente.

i. Colaboración con la Real Sociedad Canina de España para el examen de ejemplares que pretendan ser inscritos en el libro Registro de Razas Caninas.

j. En general, la creación y aplicación de cuantas medidas técnicas se consideren necesarias para la mejora y difusión de la raza.

ARTÍCULO 4º.- El ámbito territorial de la Asociación es el correspondiente a la totalidad del Estado español.

ARTÍCULO 5º.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, fijando la fecha de cierre del ejercicio asociativo el 31 de Diciembre.

TÍTULO  II
DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 6º.- La Asociación estará constituida por :

Miembros de honor.

Miembros numerarios.

Miembros colaboradores.

a. Serán miembros de honor, aquellas personalidades o instituciones que, a propuesta de cualquier miembro numerario, hayan obtenido la conformidad de la Junta Directiva, no estando obligados al abono de la cuota anual que se fije.

b. Serán miembros numerarios, todas las personas naturales o jurídicas, aficionados, propietarios o criadores de esta raza que hayan sido aceptadas, previa petición a la Junta Directiva y  refrendadas por la Asamblea General. En el caso de que el miembro numerario sea una persona jurídica, deberá designar a una persona física, para ejercitar los derechos y deberes que estos Estatutos establecen.

c. Serán miembros colaboradores, aquellas  personas  naturales,  jurídicas  y  entidades  públicas o privadas, que colaboren económicamente al sostenimiento de la Asociación.

En todo caso, para ser miembro de la Asociación se requiere ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar. También podrán ser miembros de la Asociación las personas extranjeras.

ARTÍCULO 7º.- La incorporación de cualquier nuevo miembro numerario a la Asociación, se solicitará mediante escrito dirigido al Secretario General, quien presentará la petición a la Junta Directiva para su consideración y resolución, con carácter provisional, hasta la celebración de la primera Asamblea General, que deberá ratificarlo.

ARTÍCULO 8º.- Una vez acordada la admisión de nuevos miembros numerarios por la Junta Directiva, éstos vendrán obligados a satisfacer la cuota de ingreso que , en su momento haya establecido o establezca la Asamblea General, momento a partir del cual gozarán de todos los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 9º y 10º de estos Estatutos.

ARTÍCULO 9º.- Son derechos de los miembros numerarios :

a. Formar parte de la Asamblea General con derecho a voz y voto.

b. Ser elector y elegible para ocupar cargos representativos en los órganos de Gobierno de la Asociación, de acuerdo con los presentes Estatutos.

c. Dirigir a la Junta Directiva las peticiones, consultas e iniciativas que crea convenientes.

d. Ser informados de las actividades de la Asociación así como de cualquier actuación de la misma que pueda afectarles.

e. Presentar ante la Junta Directiva mociones de censura o confianza y solicitar apoyo para cualquier iniciativa que pueda ser de interés para el resto de los miembros.

f. Utilizar los servicios técnicos colectivos y de asesoramiento que al efecto se hayan creado o se creen en la Asociación.

g. Recibir la ayuda y asesoramiento en las materias que constituyen el objeto de la Asociación

h. Concurrir a la exposiciones, concursos y pruebas organizadas por la Asociación.

ARTÍCULO 10º.- Son deberes de los miembros numerarios :

a. El exacto cumplimiento de las normas establecidas en los presentes Estatutos, así como de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta  Directiva.

b. Contribuir al sostenimiento de la Asociación, con las aportaciones económicas que se establezcan por la Asamblea General.

c. Asistir a los actos y reuniones para los que fueron convocados.

d. Prestar en general su cooperación y cumplir las misiones o tareas que le encargue la Junta Directiva.

e. Conducirse correctamente con los demás miembros y ser leales a la Asociación y a su Junta Directiva.

ARTÍCULO 11º.- Los miembros numerarios causarán baja en la Asociación por cualquiera de los siguientes motivos :

a. Por fallecimiento.

b. Por renuncia expresa formulada por escrito.

c. Por falta de pago de la cuota asignada. Se entenderá impagada la cuota, cuando requerido el pago mediante un medio considerado adecuado, tal pago no se haya hecho efectivo al finalizar el primer trimestre del año. Una vez resuelta la situación, se procederá a darlo de nuevo de alta.

d. Por incumplimiento de los presentes Estatutos, así como de las resoluciones aprobadas por los  Organos de Gobierno de la Asociación.

e. Por expulsión, conforme a la establecido en el artículo 13º de estos Estatutos.

ARTÍCULO 12º.- Los miembros colaboradores podrán participar mediante sus aportaciones materiales o económicas al mantenimiento de la Asociación, no pudiendo asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva, excepto en los casos en que sea reclamada su presencia por el Presidente de la Asociación. En estos casos, participará en las reuniones con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 13º.- Si la Junta Directiva tuviera pruebas convincentes de que un miembro de la Asociación ha cometido en cualquier lugar incorrecciones, falsas declaraciones, posturas ofensivas o falsas acusaciones contra algún miembro de la Asociación, jueces o directivos de la A.E.P.M.E., o se le encuentre culpable de maniobras desleales, será requerido para que aclare su postura ante la Junta Directiva de la Asociación.

Será citado mediante carta certificada con acuse de recibo, al menos con quince días de anticipación a la fecha de la reunión de la Junta. La carta deberá exponer sucintamente los cargos que se le imputan.

En caso de no justificar debidamente las acusaciones o conductas imputadas, a juicio de la Junta Directiva, o resultar que los cargos presuntos resultasen ser ciertos, y según la importancia de los mismos, se le podrá excluir de los actos, exposiciones o concursos que se organicen , por el período de tiempo que se acuerde, e incluso se le podrá sancionar expulsándole de la Asociación.

Si la Junta Directiva lo considerase conveniente, pondrá en conocimiento de la Real Sociedad Canina de España las sanciones impuestas, para que una vez confirmadas por ella, su aplicación se extienda a todas las Sociedades afiliadas.

Contra el acuerdo sancionador de la Junta Directiva el afectado podrá elevar recurso de reposición ante la propia Junta, en el plazo de ocho días naturales, o recurso de alzada ante el Tribunal de Apelación de la Asociación, en el plazo de quince días naturales. La resolución que recaiga de alzada es inapelable.

TÍTULO  III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 14º.- Los órganos de Gobierno y Administración de la Asociación serán los siguientes :

1. La Asamblea General.

2. La Junta Directiva.

3. La Presidencia y otros cargos directivos.

CAPÍTULO 1º. LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 15º.- La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación y estará constituida por todos los miembros numerarios de la A.E.P.M.E.

ARTÍCULO 16º.- La Asamblea General, legalmente constituida, forma la voluntad de la Asociación y representa a todos los asociados, incluso a los que se abstuviesen de votar y a los disidentes.

ARTÍCULO 17º.- Es competencia de la Asamblea General:

a. Decidir las normas generales de actuación de la Asociación en relación al cumplimiento de los fines que a la misma correspondan.

b. Fijar el presupuesto anual, los gastos e ingresos de la Asociación, así como las cuotas iniciales y periódicas de los miembros numerarios y la cuota mínima de los miembros colaboradores, que al menos ha de ser igual a la de los miembros numerarios.

c. Conocer y aprobar el movimiento de fondos habido desde la última reunión, así como la labor de la Junta Directiva, que deberá presentar Memoria y Balance de cuantas al finalizar cada ejercicio.

d. Aprobar o reformar los presentes Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior, Directrices o normativas que hayan  acordado la Junta Directiva.

e. Elegir y remover de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva.

f. Aquellos asuntos que, por su importancia, sean sometidos a su consideración por la Junta Directiva.

g. Acordar la disolución de la Asociación.

ARTÍCULO 18º.- La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Junta Directiva con quince días naturales de antelación, fijando el lugar, día y hora de su celebración, así como los asuntos que han de tratarse, mediante carta a cada asociado, conteniéndose en la misma el orden del día. El plazo mínimo que ha de mediar entre la primera y segunda convocatoria habrá de ser de media hora.

ARTÍCULO 19º.- No será precisa la convocatoria y se entenderán válidamente constituidas las  Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, en cualquier momento en que estén presentes todos los miembros, adoptando los asistentes por unanimidad, el acuerdo de celebración de la Asamblea.

ARTÍCULO 20º.- La Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será válida la Constitución de las Asambleas, Ordinarias o Extraordinarias, cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos que se tomen serán válidos y obligarán a todos los miembros, cuando cuenten con el voto favorable de la mayoría de los presentes y de los legalmente representados, tanto en las Asambleas Generales Ordinarias, como en las Extraordinarias.

ARTÍCULO 21º.- Lo establecido en el artículo anterior no es aplicable a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias que deban tomar acuerdos sobre transformación, fusión, disolución de la Asociación. En estos casos habrán de concurrir a ellas, en primera convocatoria las dos terceras partes del número de sus miembros. En segunda convocatoria bastará la mayoría de los mismos.

En todo caso, estos acuerdos habrán de adoptarse por mayoría absoluta de los miembros numerarios  de la Asociación.

ARTÍCULO 22º.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y hará de Secretario el que lo sea de la misma y en defecto de cualquiera de ellos, los que designe la misma Asamblea.

ARTÍCULO 23º.- Todo miembro podrá hacerse representar en las Asambleas Generales por otro miembro, pero no por una persona que no lo sea. Para que la delegación de voto sea válida, tendrá que constar en escrito firmado y con la expresión del número de socio del poderdante.

ARTÍCULO 24º.- Cuando la Junta Directiva lo estime oportuno, podrán asistir a la Asamblea General, con voz pero sin voto, los técnicos y asesores del sector, que en cada caso convenga a la Asociación y que la Junta designe.

ARTÍCULO 25º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año, dentro de los seis primeros meses del mismo, para examinar y aprobar, en su caso, las cuentas del año anterior, el presupuesto del año corriente, la gestión llevada a cabo por la Junta Directiva y tratar todos los demás asuntos que se hayan especificado en la convocatoria.

ARTÍCULO 26º.- La Asamblea General Extraordinaria, que podrá tratar de cualquier tema, se reunirá cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten miembros de la Asociación que representen, al menos el diez por cierto del total de asociados, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Asamblea. En este supuesto,  el Presidente de la Junta Directiva convocará la Asamblea con el orden del día solicitado, para celebrarla dentro de los treinta días naturales siguientes a la petición de los solicitantes.

CAPÍTULO 2º. LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 27º.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión, administración y dirección de la Asociación.

ARTÍCULO 28º.- La Junta Directiva estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y un número mínimo de vocales de tres vocales y un máximo de once. Para formar parte de la Junta Directiva se requiere la mayoría de edad, ser miembro numerario de la Asociación, estar al corriente de pago de las cuotas asignadas y no estar sancionado por la asociación por ningún motivo.

La Junta Directiva se elegirá en Asamblea General Extraordinaria de entre las candidaturas que se presenten a las elección, mediante sufragio libre por un período de cuatro años. Un socio sólo podrá formar parte de una candidatura. La Junta Directiva saliente puede presentarse a la reelección an igualdad de condiciones que el resto de candidaturas.

Las candidaturas estarán integradas por un número suficiente de miembros para cubrir los puestos de la Junta Directiva antes citados y será presentada a la elección por cualquiera de sus miembros, mediante escrito certificado dirigido a la Junta Directiva en el primer trimestre del año natural en que corresponda convocar elecciones. En la candidatura se deberá indicar, al menos, quién es el candidato a Presidente y a Tesorero, cargos a quien corresponde nombrar a la Asamblea General. Las candidaturas podrán ser consultadas por los asociados desde quince días antes de la asamblea, junto con el listado de socios con derecho a voto. Si no se presenta candidatura alguna, la Asamblea General nombrará una Junta Gestora integrada por cuatro miembros, que se encargará de convocar elecciones en el plazo máximo de tres meses.

En caso de fallecimiento, dimisión, ausencia o cualquier otra causa que implique la baja de un miembro de la Junta Directiva, su vacante será cubierta por designación directa por la propia Junta de entre sus asociados. El designado tomará posesión en el momento de su nombramiento, estando sujeto a la ratificación de su cargo por la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre.

ARTÍCULO 29º.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones :

a. Dirigir y administrar la Asociación en el marco de sus competencias.

b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c. Elaborar los presupuestos y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.

d. Proponer a la Asamblea General las cuotas a satisfacer a la Asociación por sus miembros.

e. Resolver con carácter provisional la admisión de nuevos miembros y proponer e informar a la Asamblea General sobre aquellas actuaciones o situaciones que, por ser contrarias a las normas estatutarias o reglamentarias, puedan ocasionar la pérdida de la condición de miembro.

f. Elaborar la Memoria anual de actividades para su aprobación por la Asamblea General.

g. Constituir la mesa en la reunión de la Asamblea General.

h. Decidir en política de cobros y ordenación de pagos.

i. Suplir a la Asamblea General en los períodos entre sesiones, por motivos de manifiesta urgencia, sin perjuicio de la ratificación de sus decisiones en la siguiente reunión de la Asamblea General.

j. Determinar el esquema organizativo de los servicios  de la Asociación.

k. Decidir la constitución de Comisiones o Ponencias especializadas. Los Directores o miembros de estas Comisiones o Ponencias podrán ser convocados a las reuniones de la Junta Directiva  con voz pero sin voto.

l. Proponer a la Asamblea General la incorporación o asociación con otras organizaciones españolas y organismos internacionales.

m. Velar por el eficaz funcionamiento de los servicios de la Asociación.

n. Las que le sean delegadas por la Asamblea General.

ñ. En general, cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de gobierno de la Asociación.

ARTÍCULO 30º.- La Junta Directiva se reunirá cuando lo determine su Presidente o a petición de la cuarta parte de sus miembros y, en todo caso, en fechas inmediatamente anteriores a las sesiones de la Asamblea. Será convocada por el Presidente con al menos siete días de antelación a la fecha de la reunión por cualquier medio que asegure su efectividad. El orden del día será establecido por el Presidente.

En caso de urgencia, estimada al menos por dos miembros de la Junta Directiva, el plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, quedará reducido a tres días.

ARTÍCULO 31º.- Los acuerdos, tanto de la Asamblea General, como de la Junta Directiva, se llevarán en un libro de Actas firmados por el Presidente y el Secretario. Si los órganos administrativos competentes así lo autorizaran, se podrá sustituir el mencionado libro de Actas, por un registro informatizado de las mismas.

Las certificaciones que de las actas se expidan, serán autorizadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

CAPÍTULO 3º. EL PRESIDENTE Y OTROS CARGOS DIRECTIVOS.

ARTÍCULO 32º.- El Presidente de la Asociación, que lo será de todos los órganos de gobierno de la misma, será elegido por la Asamblea General Extraordinaria, en la forma prevista en el artículo sobre sistema electoral.

La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

En caso de vacante, será sustituido por el Vicepresidente, prolongándose esta sustitución por el período que reste hasta la renovación normal.

 ARTÍCULO 33º.- El Presidente tiene las siguientes atribuciones :

a. Representar a la Asociación y realizar en su nombre toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales, sin más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos.

b. Convocar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, presidirlas y dirigir sus debates, vigilando la ejecución de los acuerdos tomados.

c. Prestar conformidad, firmándolas al efecto, a las actas aprobadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

d. Delegar sus funciones temporalmente en el Vicepresidente.

e. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

f. Llevar la firma de la Asociación en todos los actos y contratos que celebre y efectuar, en nombre de la Asociación, toda clase de operaciones.

g. Todas aquellas que le pudieran ser delegadas por la Junta Directiva.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por cualquier causa, teniendo las mismas atribuciones que él.

ARTÍCULO 34º.- El Tesorero será elegido por la Asamblea General en la forma prevista en el artículo sobre sistema electoral. Cuidará la conservación de los fondos y supervisará la contabilidad. Presentará a la Asamblea  las Cuentas Anuales que, si así se hubiese acordado, habrán sido previamente revisadas por dos censores designados por la Asamblea General. Si uno de los censores designados, por cualquier motivo, no se presentase para ejecutar su función, las cuantas podrán ser válidamente censadas por la otra persona designada. Si ninguno de los censores se presenta a realizar sus funciones en las fechas previstas, las cuentas anuales serán presentadas a la Asamblea General, sin  el requisito de la revisión previa, en su caso,  decidiendo en ese acto sobre su aprobación o rechazo. No obstante lo anterior, los censores designados que sin causa justificada no se presenten para realizar la revisión previa de las cuentas de la Asociación, no podrán volver a ser designados en el plazo de dos años.

El Tesorero podrá efectuar en nombre de la Asociación, toda clase de operaciones bancarias, abriendo o cerrando cuentas bancarias, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista endosante o tenedor de las mismas ; abrir créditos con o sin garantía y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero ; aprobar saldos de cuentas, finiquitar, constituir o retirar depósitos de toda clase, compensas cuentas, etc., todo ello realizable en el Banco de España o Banca Oficial, como en entidades bancarias privadas o Cajas de Ahorros. Todas estas funciones las ejercitará sin necesidad de otra firma de algún otro miembro de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 35º.- El Secretario se ocupará de todas las cuestiones administrativas de la Asociación y será el intermediario entre ésta,  las Sociedades Caninas y las Delegaciones  Territoriales de la Asociación, tanto en España como en el extranjero.

Se encargará de la correspondencia y de expedir certificaciones de los acuerdos de sus órganos.

ARTÍCULO 36º.- Los cargos representativos de la Asociación cesarán :

a. A petición propia.

b. Por acuerdo adoptado por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

c. Por término del mandato.

d. Por ausencia injustificada a dos reuniones consecutivas de la Junta Directiva, o a tres alternas en el período de un año.

e. Por dejación de las funciones establecidas en los presentes estatutos o de las tareas que le sean encomendadas por los órganos de gobierno de la Asociación.

ARTÍCULO 37º.- La Asociación podrá constituir en su seno comisiones de trabajo o ponencias especializadas, con carácter temporal o permanente. Su composición y directores serán designados por la Junta Directiva.

Los acuerdos de las comisiones de trabajo o ponencias especializadas, no tendrán efectividad mientras no sean aprobadas por la Junta Directiva, sin perjuicio de la eventual ratificación que estatutariamente corresponda a la Asamblea General.

TÍTULO  IV
PATRIMONIO Y PRESUPUESTO.

 ARTÍCULO 38º.- La Asociación carece de patrimonio fundacional y sus recursos económicos provendrán de :

a. Las aportaciones periódicas ordinarias de los miembros numerarios.

b. Las aportaciones extraordinarias de los miembros ordinarios aprobadas por la Asamblea General.

c. Las aportaciones ordinarias o extraordinarias de los miembros colaboradores.

d. Las aportaciones o subvenciones de entidades públicas o privadas o/y personas físicas.

e. Rendimientos obtenidos en demostraciones, conferencias y publicaciones organizadas por la Asociación.

f. Cualquier otra aportación que pudiera recibir y que no fuera contraria a la Ley ni a estos Estatutos.

ARTÍCULO 39º.- El presupuesto anual de la Asociación se fija en doce mil euros.

TÍTULO V
DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 40º.- Para acordar la disolución de la Asociación, se necesitarán los requisitos establecidos en el artículo 21º de estos Estatutos y la propuesta deberá comunicarse con una antelación mínima de quince días a todos los miembros.

ARTÍCULO 41º.- En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, que se encargará de llevar a cabo la misma, con los poderes que la Asamblea le fije.

Los bienes resultantes de la liquidación, si los hubiere, se entregarán a la Real Sociedad Canina de España, para que los destine a la creación de premios para perros de raza Mastín Español, en exposiciones celebradas en nuestro territorio, en los términos que fije la Junta Directiva.

 

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin el día 21 de Junio de 2014.   

                                                                  

El Presidente  
D. Eduardo Sierra Hierro                           

El Secretario
D. Ignacio Soria Ayúcar

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